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Código Penal Artículo 237 ter Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 237 ter.

Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán al padre o la madre que sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de 18 años de edad o incapaz, con el fin de: 

I.- Impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo menor de edad o incapaz en los términos decretado por resolución o convenio judicial.

II.- Impedir la guarda y custodia compartida en los términos de la resolución o convenio judicial.

Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas.

Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.



Estado de Baja California Artículo 237 ter Código Penal
Artículo 1 ...237 237 bis 237 ter 237 quater 238 ...358

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